Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063027)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

51895

Las labores de dinamización del Espacio para la Creación Joven de la localidad se llevarán a
cabo conforme a la propuesta de actividades presentada por el Ayuntamiento de Fregenal de
la Sierra, orientada en la puesta en marcha de un Plan Local de Juventud que refuerce los fines
y objetivos que se establecen de forma estratégica en el Plan de Juventud de Extremadura
elaborado por el Instituto de la Juventud en coordinación y de forma transversal con otros
departamentos y organismos que desarrollan programas o acciones dirigidas a la juventud
extremeña.
El Plan Municipal objeto de subvención se desarrollará, en lo relativo a la programación de
actividades, entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, pero a los efectos de
cubrir los gastos de preparación y planificación de las actividades programadas, los efectos
del presente Convenio se desplegarán desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de
2024.
Con el objeto de mejorar la coordinación de los servicios a la juventud, las actividades incluidas
en la propuesta del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra versan sobre los ejes estratégicos
que marcan las líneas de desarrollo del Plan de Juventud de Extremadura.
Séptimo. Establece el artículo 22.4.c de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que “podrán concederse de forma directa, sin
convocatoria previa, las siguientes subvenciones: (…) c. [c]on carácter excepcional, aquellas
otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
A este respecto, al margen de lo establecido a continuación sobre las el carácter excepcional de
la subvención que recoge el artículo 32.1.b de la precitada Ley 6/2011, hay que entender que
la singularidad que supone la existencia de un Espacio para la Creación Joven de titularidad
municipal en la localidad, y dado la escasa presencia de este tipo de espacios municipales
en Extremadura, no sería conveniente la elección de un procedimiento de concesión basado
en la concurrencia competitiva que propiciase la exclusión de la participación de alguna de
los escasas localidades que cuentan con estos espacios municipales del procedimiento en
orden a la propia dinámica de los procedimientos de concesión por concurrencia. Además, el
establecimiento de una convocatoria pública aunque fuese para instrumentar una subvención
directa podría suponer una condicionalidad excesiva sobre el planeamiento de los programas
que son competencia del municipio situación proscrita por la ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Al margen de lo argumentado anteriormente sobre la dificultad de establecer una Convocatoria
pública el, anteriormente citado, artículo 32.1.b) considera como un supuesto excepcional de
concesión directa, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura