Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063025)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valdivia para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Primeros Pasos", de dicha localidad.
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NÚMERO 207
51877
Jueves 27 de octubre de 2022
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. Si la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Valdivia pondrá a disposición de la
Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión
del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del
centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará
cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que
hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter
general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en
particular, cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio,
todo ello sin perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar
a la resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose
por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también
hacerlo en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las
inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente
asumir la gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento
y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde a la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman
por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
El Secretario General de Educación,
PD, (Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
Por el Ayuntamiento de Valdivia,
DIEGO CORRALIZA GUTIÉRREZ
51877
Jueves 27 de octubre de 2022
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. Si la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Valdivia pondrá a disposición de la
Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión
del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del
centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará
cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que
hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter
general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en
particular, cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio,
todo ello sin perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar
a la resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose
por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también
hacerlo en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las
inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente
asumir la gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento
y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde a la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman
por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
El Secretario General de Educación,
PD, (Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
Por el Ayuntamiento de Valdivia,
DIEGO CORRALIZA GUTIÉRREZ