Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063025)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valdivia para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Primeros Pasos", de dicha localidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

51871

nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende
hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la
Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo
46, principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, como principio general de actuación
de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo,
como el Ayuntamiento de Valdivia coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos
que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en la
localidad de Valdivia, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación
de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan
que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión del mismo.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 32.1. b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor
sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen
genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a
la Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las
escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil,
corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En
consecuencia, a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de