Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063026)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51880
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE
DE ALCÁNTARA PARA SUBVENCIONAR EN EL EJERCICIO 2022 EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN
LA ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD.
Mérida, 26 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Javier Amaya Flores, Secretario General de Educación de la
Consejería de Educación y Empleo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado
por el Decreto 30/2020, de 2 de julio (DOE n.º 128, de 3 de julio), actuando en el ejercicio
de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se
modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Resolución
de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas
competencias y delegación de firma (DOE núm. 223 de 19 de noviembre).
Y de otra, D. Andrés Hernáiz de Sixte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San
Vicente de Alcántara, con CIF P-0612300-D, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b)
y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen
recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de
organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación
infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el
Jueves 27 de octubre de 2022
51880
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE
DE ALCÁNTARA PARA SUBVENCIONAR EN EL EJERCICIO 2022 EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN
LA ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD.
Mérida, 26 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Javier Amaya Flores, Secretario General de Educación de la
Consejería de Educación y Empleo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado
por el Decreto 30/2020, de 2 de julio (DOE n.º 128, de 3 de julio), actuando en el ejercicio
de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se
modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Resolución
de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas
competencias y delegación de firma (DOE núm. 223 de 19 de noviembre).
Y de otra, D. Andrés Hernáiz de Sixte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San
Vicente de Alcántara, con CIF P-0612300-D, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b)
y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen
recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de
organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación
infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el