Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063024)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Alborada", de dicha localidad.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51864
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos
en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Montijo tendrá en cuenta lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán
fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente
de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 19 de enero de 2022,
de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022),
teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y reducciones, modificado
por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las
familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento de Montijo se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 128/2021, de
17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con
fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 98/2022, de 20
de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por
el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
2. Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el
programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con
lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos
de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo,
se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica
se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
Jueves 27 de octubre de 2022
51864
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos
en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Montijo tendrá en cuenta lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán
fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente
de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 19 de enero de 2022,
de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022),
teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y reducciones, modificado
por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las
familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento de Montijo se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 128/2021, de
17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con
fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 98/2022, de 20
de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por
el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
2. Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el
programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con
lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos
de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo,
se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica
se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.