Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2022063200)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2022.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52037
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del artículo 12.5
de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo 13.5 del Decreto
32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.
e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas al beneficiario en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la
ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la
concesión de las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios
tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma
finalidad.
Noveno. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de
Jueves 27 de octubre de 2022
52037
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del artículo 12.5
de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo 13.5 del Decreto
32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.
e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas al beneficiario en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la
ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la
concesión de las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios
tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma
finalidad.
Noveno. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de