Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063196)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio textil de la provincia de Badajoz".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52003
En compensación de aquellos gastos, cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho, además a una dieta diaria respectivamente según que el desplazamiento sea por
media jornada de trabajo o completa, según tabla salarial.
Artículo 21. Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras en situación de Incapacidad temporal por
accidente de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades:
Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán la persona trabajadora la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base reguladora,
a partir del primer día de producirse la referida situación.
Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a la
persona trabajadora el 100% de la base reguladora a partir del primer día de producirse
dicha situación.
Artículo 22. Excedencia.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado con 15 días de
antelación.
• Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
• Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
Jueves 27 de octubre de 2022
52003
En compensación de aquellos gastos, cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho, además a una dieta diaria respectivamente según que el desplazamiento sea por
media jornada de trabajo o completa, según tabla salarial.
Artículo 21. Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras en situación de Incapacidad temporal por
accidente de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades:
Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán la persona trabajadora la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base reguladora,
a partir del primer día de producirse la referida situación.
Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a la
persona trabajadora el 100% de la base reguladora a partir del primer día de producirse
dicha situación.
Artículo 22. Excedencia.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado con 15 días de
antelación.
• Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
• Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de