Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0027)
Edicto de 17 de octubre de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villamiel para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya
recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a
favor del Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la Diputación
Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para
el Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en
el O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento
podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado
3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo
de Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste
financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al Ayuntamiento.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en
la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto
con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado
1. de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por
el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de
cobranza.
4. L
 as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes
del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con