Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0027)
Edicto de 17 de octubre de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villamiel para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 207

52122

Jueves 27 de octubre de 2022

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 17 de octubre de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villamiel para la
delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales. (2022ED0027)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2022
adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento de Villamiel y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN
DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 31 de agosto de 2022.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 26 de mayo de 2022.
Y de otra parte, la Sra. D.ª Alba Baile González, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Villamiel con CIF n.º P1021400E y asistida por el Secretario municipal Sr. D. José Carlos
Bote Saavedra y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en
sesión ordinaria de fecha 6 de abril de 2022.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.