Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063135)
Resolución de 14 de octubre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma LAMT "Feria" 15 (20) kV de SE "Zafra" entre CD 47121 y apoyo A433658". Término municipal: Feria (Badajoz). Expte.: 06/AT-1788/18086.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51691

Línea aérea media tensión (tramo 3):
Origen: Apoyo S/N.
Fin: Apoyo PT S/N.
Tensión: 15 (20) kV.
Tipo: Aérea S/C, conductor 47-AL1/8-ST1A con una longitud de 0,029 km.
Línea aérea media tensión (tramo 4):
Origen: Apoyo A433674.
Fin: Apoyo A433658.
Tensión: 15 (20) kV.
Tipo: Aérea S/C, conductor 47-AL1/8-ST1A con una longitud de 0,084 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
—
Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
—
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones
Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.