Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063188)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de centro de tipificación, homogeneización y comercialización de corderos en régimen intensivo, promovido por Fomento del Ovino Extremeño, SAT n.º 6354, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0534.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51696
Fuente: documentación ambiental objeto de esta ampliación.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
Miércoles 26 de octubre de 2022
51696
Fuente: documentación ambiental objeto de esta ampliación.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de