Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063011)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Diputación de Cáceres y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de acciones formativas organizadas por la Diputación de Cáceres.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022

51632

c) Destinatarios.
d) Objetivos.
e) C
 ontenidos, bloques temáticos y materias, indicando el número de horas asignado.
f) Metodología.
g) Calendario previsto, especificando las fechas de inicio y finalización, así como la distribución de las horas lectivas en sesiones.
h) L
 ugar donde se impartirá la acción formativa.
i) Material didáctico y medios técnicos que se utilizarán.
j) Número de participantes por edición.
Recibida la Propuesta en el Departamento de Formación de la Diputación de Cáceres, ésta
deberá ser aceptada por la misma, comprometiéndose a su organización en los términos que
se establezcan en el documento que se firme al efecto por ambas partes.
La ASPEX y el Departamento de Formación se comprometen a dar publicidad a través de los
medios de que disponen.
La gestión de las acciones formativas, conlleva las siguientes obligaciones para las partes:
a) La inscripción a las acciones formativas se realizarán a través del Departamento de Formación, el cual remitirá el listado de personas interesadas a la ASPEX para su selección.
b) El control de asistencia se llevará a cabo por el Departamento de Formación.
c) Las pruebas de aprovechamiento o evaluación se establecerán por el personal docente
y controlarán por el Departamento de Formación.
d) La ASPEX podrá realizar todas las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que considere convenientes sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo, a
tal efecto, realizar visitas a las sesiones de ésta, así como recabar información sobre la
misma, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 107/2017.
e) E
 n el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la acción formativa reconocida, el Departamento de Formación remitirá a la ASPEX la documentación indicada en
el artículo 8 del Decreto 107/2017.