Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063011)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Diputación de Cáceres y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de acciones formativas organizadas por la Diputación de Cáceres.
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NÚMERO 206
Miércoles 26 de octubre de 2022
51629
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES
Y LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE ACCIONES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR LA
DIPUTACIÓN DE CÁCERES.
19 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, cargo del que tomó posesión en sesión extraordinaria celebrada el día doce de enero de
dos mil veintiuno (BOP número 12 de veinte de enero de dos mil veintiuno), fecha en la que
asumió todos los derechos, deberes y demás obligaciones que al cargo le confiere el actual
ordenamiento jurídico.
Y de otra, María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE n.º 137,
de 17 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural , Población y Territorio, actuando en el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio de 23 de julio de 2019, por la que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General de la Consejería (DOE núm.
144, de 26 de julio de 2019), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que “la firma de convenios corresponde al Consejero competente
por razón de la materia que constituya su objeto,..”.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y legitimidad para convenir, a cuyo
efecto,
EXPONEN
1. La competencia de la Diputación de Cáceres respecto de la formación de los empleados/
as públicos de la Administración local viene regulada en el artículo 36 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual la Diputación:
“Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y
les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad
desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autónomas”.
Miércoles 26 de octubre de 2022
51629
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES
Y LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE ACCIONES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR LA
DIPUTACIÓN DE CÁCERES.
19 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, cargo del que tomó posesión en sesión extraordinaria celebrada el día doce de enero de
dos mil veintiuno (BOP número 12 de veinte de enero de dos mil veintiuno), fecha en la que
asumió todos los derechos, deberes y demás obligaciones que al cargo le confiere el actual
ordenamiento jurídico.
Y de otra, María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE n.º 137,
de 17 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural , Población y Territorio, actuando en el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio de 23 de julio de 2019, por la que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General de la Consejería (DOE núm.
144, de 26 de julio de 2019), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que “la firma de convenios corresponde al Consejero competente
por razón de la materia que constituya su objeto,..”.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y legitimidad para convenir, a cuyo
efecto,
EXPONEN
1. La competencia de la Diputación de Cáceres respecto de la formación de los empleados/
as públicos de la Administración local viene regulada en el artículo 36 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual la Diputación:
“Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y
les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad
desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autónomas”.