Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
51455
Martes 25 de octubre de 2022
Decimoquinto. Financiación.
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 120020000 G/341A/48900 CAG0000001 20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros
(30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2023.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2023.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimoséptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo,
salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
51455
Martes 25 de octubre de 2022
Decimoquinto. Financiación.
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 120020000 G/341A/48900 CAG0000001 20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros
(30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2023.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2023.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimoséptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo,
salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ