Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062995)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y la Asociación para la Ayuda de las Personas con TEA y sus familias "DIVERTEA", para el ciclo formativo de Grado Superior de Integración Social en el IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022
51365
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece
que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de
acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que
con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las
Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía
pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional,
fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación,
investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan
la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional
Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III
a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del
mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Superior
en Integración Social (SSC3-3), desarrollarán las actividades formativas programadas
en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las
necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la
empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle
su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las
dependencias pertenecientes a la Asociación Para la Ayuda de las Personas con TEA y sus
Familias “DIVERTEA”.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Martes 25 de octubre de 2022
51365
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece
que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de
acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que
con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las
Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía
pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional,
fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación,
investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan
la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional
Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III
a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del
mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Superior
en Integración Social (SSC3-3), desarrollarán las actividades formativas programadas
en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las
necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la
empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle
su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las
dependencias pertenecientes a la Asociación Para la Ayuda de las Personas con TEA y sus
Familias “DIVERTEA”.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.