Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062999)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y A. Tristany Comas, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior de Mantenimiento Electrónico en el IES Cuatro Caminos de Don Benito.
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NÚMERO 205
51402
Martes 25 de octubre de 2022
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo,
PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre,
La Representante Legal de A. Tristany
Comas, SL,
Dª ANA TRISTANY DE JUAN
D. RUBÉN RUBIO POLO
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Martes 25 de octubre de 2022
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos,
en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo,
PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre,
La Representante Legal de A. Tristany
Comas, SL,
Dª ANA TRISTANY DE JUAN
D. RUBÉN RUBIO POLO
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