Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022063163)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
51463
Martes 25 de octubre de 2022
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 120020000/G 341A 489 00/ CAG0000001/20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros
(30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2023. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2022/2023 será
de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor
establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 20 de febrero de 2023.
Sexto. Otros datos.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el punto cuarto, apartado 1 de la resolución de convoctoria. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía
máxima de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. E
n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARIA CURIEL MUÑOZ
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Martes 25 de octubre de 2022
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 120020000/G 341A 489 00/ CAG0000001/20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros
(30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2023. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2022/2023 será
de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor
establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 20 de febrero de 2023.
Sexto. Otros datos.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el punto cuarto, apartado 1 de la resolución de convoctoria. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía
máxima de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. E
n ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000
euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de
mínimis.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARIA CURIEL MUÑOZ
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