Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2022063159)
Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

51441

EXTRACTO de la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones
destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para
las anualidades 2022 a 2024. (2022063159)
BDNS(Identif.): 654772
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:
Primero. Convocatoria. Objeto.
El objeto de la resolución es convocar, en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, las ayudas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para los ejercicios 2022
a 2024, dirigidas a mancomunidades integrales, mancomunidades no integrales que desarrollen los servicios sociales de atención social básica y Municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con población superior a 10.000 habitantes, que desarrollen el Programa de
Atención a las Familias en Extremadura.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su
caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.