Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063106)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA19/0492.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022
51253
un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida
útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a mediolargo plazo.
2.5. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.6. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos,
se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
2.7. Tanto la parcela seleccionada donde llevar a cabo las medidas compensatorias, como
el desarrollo de las propias medidas, deberán ser detalladas por la promotora dentro
del ámbito del plan de vigilancia, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección
General de Sostenibilidad.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y
explotación del proyecto de la planta de biomasa.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la
implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La planta de biomasa se considera un
uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
Lunes 24 de octubre de 2022
51253
un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida
útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a mediolargo plazo.
2.5. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.6. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos,
se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
2.7. Tanto la parcela seleccionada donde llevar a cabo las medidas compensatorias, como
el desarrollo de las propias medidas, deberán ser detalladas por la promotora dentro
del ámbito del plan de vigilancia, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección
General de Sostenibilidad.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y
explotación del proyecto de la planta de biomasa.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la
implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La planta de biomasa se considera un
uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando