Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063109)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Dehesa, promovida por Renovables Samca, SA, en término municipal de La Garrovilla.
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NÚMERO 204

51191

Lunes 24 de octubre de 2022

En el caso de que la experiencia demostrase que el anterior sistema de condensación por sí
sólo no permite alcanzar los valores límite de emisión o que no se respetasen los criterios
de calidad del aire ambiente, se debería añadir una nueva etapa de depuración consistente
en la disminución de la concentración, en la fase gaseosa, de compuestos orgánicos volátiles (COV) mediante una técnica de depuración adecuada, por ejemplo:
• Filtro de carbón activo, cuya eficacia de retención de COV se mantuviera por encima del
96% mediante los módulos suficientes de carbón activo, al menos, tres, cuyo contenido
debería ir sustituyéndose alternativamente con la frecuencia necesaria, lo cual quedaría
patente en el libro de registro. Este carbón activo saturado de COV se gestionará como
residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
debiendo almacenarse en recipientes herméticos hasta su entrega a un gestor autorizado.
• Antorcha estanca auto-sostenida mediante gas natural y que permita la medición y toma
de muestras de los gases residuales producidos antes de su emisión a la atmósfera conforme al apartado a.1. La antorcha deberá funcionar siempre que haya emisiones desde
este foco y permanecer en estado de espera en caso contrario. En este caso, el foco pasaría a ser del grupo B, con el código 09 02 04 00, según clasificación del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero.
7. E
 n relación al foco 10, deberá procederse al mantenimiento preventivo adecuado para
evitar las situaciones anormales de funcionamiento indicadas en la presente autorización,
incluyendo la sustitución periódica de las juntas de grafito, de bridas y sellos, etc.
No aplican valores límite de emisión.
8. E
 n relación al foco 11, deberá procederse al mantenimiento preventivo adecuado para
evitar las situaciones anormales de funcionamiento indicadas en la presente autorización,
incluyendo el seguimiento que establezca la normativa de aplicación en materia de seguridad industrial.
9. E
 n relación al foco 12, Las características de esta caldera como foco de emisiones contaminantes se pueden asemejar al denominado como foco número 4. Aunque esta caldera es
de vapor, la tecnología, combustible y potencia térmica son muy similares, por lo que su
tratamiento a efectos de valores límite, vigilancia y control serán.
CONTAMINANTE
Monóxido de carbono, CO
Óxidos de azufre, SOx, (expresados como dióxido de azufre, SO2)
Partículas sólidas
Óxidos de nitrógeno (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)

VLE
500 ppm
4.300 mg/Nm3
150 mg/Nm3
300 ppm