Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062986)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Pimpirigaña", de dicha localidad.
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NÚMERO 204
Lunes 24 de octubre de 2022

51117

En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Almendralejo tendrá en cuenta lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán
fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 19 de enero
de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2022), teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las
ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de
la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. E
 l Ayuntamiento de Almendralejo se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto
128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo
de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real
Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
mínimas de la Educación Infantil.
2. E
 ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
 orrerá también por cuenta del Ayuntamiento la totalidad de los gastos que se deriven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se
obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica
se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.