Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022063124)
Extracto de la convocatoria 13/1420 pública de ayudas bajo metodología LEADER dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de La Serena, para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
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NÚMERO 204

51152

Lunes 24 de octubre de 2022

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 200.000 euros,
que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria G/314A/ 120030000/ FR14190200
/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 60 % de la inversión y con el límite máximo de 179.999,99 euros por
proyecto y tendrán consideración de minimis. Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y con
el límite máximo de 149.999,99 euros por proyecto, no teniendo consideración de minimis.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 50.000,00 euros y máximo
de 299.999,99 euros de presupuesto “presentado” (entendiendo por “presentado” en el momento de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el anexo II en consonancia
con la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito
se considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado “elegible” en el informe de moderación
de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación,
previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ