Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062979)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, por el que se concede al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
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NÚMERO 203
Viernes 21 de octubre de 2022

50953

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) R
 esistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
g) Los demás supuestos previstos en las normas aplicables a esta subvención.
Si el gasto justificado no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior
al 50% de éste, la cuantía de la ayuda a pagar será el importe justificado. En este caso
procederá la pérdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.
En el supuesto de que el gasto total justificado sea inferior al 50% del gasto aprobado, se
procederá a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente pérdida del
derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en
el pago parcial efectuado, en su caso.
Décimotercera. Reintegro.
Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en la cláusula anterior,
se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo
estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones