Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022062958)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 409/2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz en el procedimiento n.º 846/2021, promovido por la empresa "FCC Construcción, SA".
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NÚMERO 202

50745

Jueves 20 de octubre de 2022

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 409/2022, dictada por
el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz en el procedimiento n.º 846/2021,
promovido por la empresa "FCC Construcción, SA". (2022062958)
En el procedimiento de impugnación de actos de la Administración n.º 846/2021, promovido
por la representación procesal de la empresa “FCC Construcción, SA”, contra la Resolución
de 22 de abril de 2021 de la Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y
Empleo, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora en
materia de Seguridad y Salud, dictada por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de
Badajoz, de fecha 13 de julio de 2020, ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo
Social n.º 5 de Badajoz, con fecha 26 de septiembre de 2022.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 409/2022, dictada el 26 de septiembre de 2022, por el
Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimo la demanda presentada por FCC Construcción, SA, contra la Junta de Extremadura
y contra la empresa Amfer Rail, SL.
Por ello revoco la sanción impuesta que se deja sin efecto, condenando a la Administración
a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes.”
Mérida, 4 de octubre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA