Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50755
g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios
deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las co
munidades autónomas.
2. Equipamiento Deportivo: A los efectos de esta convocatoria se considera equipamiento
deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la
actividad física con que cuenta una instalación deportiva en su conjunto, pudiendo ubicarse
en las instalaciones y espacios deportivos y en los espacios complementarios.
Tercero. Líneas subvencionables.
Mediante la presente resolución se convocarán ayudas únicamente para la Línea de
equipamientos deportivos: Destinada a la adquisición o reposición de equipamientos
deportivos.
Dotación para 2022: Quinientos treinta mil euros (530.000.-€).
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria todos los
municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
2. L
as entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la
solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas
en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. S
e considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y
justificados antes de la finalización de los plazos previstos en esta convocatoria, que
resulten estrictamente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza
del objeto de la subvención conforme al presupuesto y características técnicas entregadas
y aprobadas.
2. Con respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo
destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos
deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento
natural de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos
Jueves 20 de octubre de 2022
50755
g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios
deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las co
munidades autónomas.
2. Equipamiento Deportivo: A los efectos de esta convocatoria se considera equipamiento
deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la
actividad física con que cuenta una instalación deportiva en su conjunto, pudiendo ubicarse
en las instalaciones y espacios deportivos y en los espacios complementarios.
Tercero. Líneas subvencionables.
Mediante la presente resolución se convocarán ayudas únicamente para la Línea de
equipamientos deportivos: Destinada a la adquisición o reposición de equipamientos
deportivos.
Dotación para 2022: Quinientos treinta mil euros (530.000.-€).
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria todos los
municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
2. L
as entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la
solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas
en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. S
e considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y
justificados antes de la finalización de los plazos previstos en esta convocatoria, que
resulten estrictamente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza
del objeto de la subvención conforme al presupuesto y características técnicas entregadas
y aprobadas.
2. Con respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo
destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos
deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento
natural de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos