Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063051)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Puesta en riego de una superficie de 14,86 hectáreas para viñedo", en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Francisco Manuel Infantes González. Expte.: IA21/0682.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50817
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en ara de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio
histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas
acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se
consideren oportunas a juicio de esta Dirección General, a partir de las características
que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse
medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes
informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Finalmente se concluye que se condicione la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por
parte del promotor.
El Ayuntamiento de Bienvenida informa que conforme al planeamiento vigente (Normas
Subsidiarias de planeamiento municipal de Bienvenida, aprobadas definitivamente el 30
de noviembre de 1993 y publicadas en el DOE de 11 de enero de 1994), el suelo en el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable genérico,
regulado por el título V “Condiciones particulares en suelo no urbanizable”, Capítulo V
“Condiciones particulares de cada tipo de suelo no urbanizable, sección 6 artículo 217 “Suelo
no urbanizable genérico”. Concluyendo que no se han detectado elementos sustanciales
que sean necesarios incorporar al documento ambiental más allá de lo indicado en el
mismo.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la zona objeto
del proyecto no está afectada por incendio forestal según el registro de Áreas Incendiadas
de dicho Servicio, ni aparece ninguna coordenada de incendio en la base de datos de
la Estadística General de Incendios Forestales. Este Servicio informa también que las
parcelas del proyecto no se encuentran incluidas dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo o
de Protección Preferente en materia de incendios forestales.
Igualmente se señala en este informe que deberán cumplirse las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables.
Por último, el informe señala que deberá cumplirse la totalidad de la normativa, tanto la
referida a la prevención Plan Preifex, como la referida a la lucha y extinción de incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberán cumplirse
Jueves 20 de octubre de 2022
50817
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en ara de mitigar
cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio
histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas
acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se
consideren oportunas a juicio de esta Dirección General, a partir de las características
que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse
medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes
informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Finalmente se concluye que se condicione la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por
parte del promotor.
El Ayuntamiento de Bienvenida informa que conforme al planeamiento vigente (Normas
Subsidiarias de planeamiento municipal de Bienvenida, aprobadas definitivamente el 30
de noviembre de 1993 y publicadas en el DOE de 11 de enero de 1994), el suelo en el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable genérico,
regulado por el título V “Condiciones particulares en suelo no urbanizable”, Capítulo V
“Condiciones particulares de cada tipo de suelo no urbanizable, sección 6 artículo 217 “Suelo
no urbanizable genérico”. Concluyendo que no se han detectado elementos sustanciales
que sean necesarios incorporar al documento ambiental más allá de lo indicado en el
mismo.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la zona objeto
del proyecto no está afectada por incendio forestal según el registro de Áreas Incendiadas
de dicho Servicio, ni aparece ninguna coordenada de incendio en la base de datos de
la Estadística General de Incendios Forestales. Este Servicio informa también que las
parcelas del proyecto no se encuentran incluidas dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo o
de Protección Preferente en materia de incendios forestales.
Igualmente se señala en este informe que deberán cumplirse las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables.
Por último, el informe señala que deberá cumplirse la totalidad de la normativa, tanto la
referida a la prevención Plan Preifex, como la referida a la lucha y extinción de incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberán cumplirse