Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063051)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Puesta en riego de una superficie de 14,86 hectáreas para viñedo", en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Francisco Manuel Infantes González. Expte.: IA21/0682.
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NÚMERO 202

50815

Jueves 20 de octubre de 2022

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

ADENEX

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SEO BIRD/LIFE

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AMUS

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GREENPEACE

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Ecologistas Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Coordinación Agentes del Medio Natural UTV-6

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad
se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta
los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad:
— Comunidad de aves esteparias. Entre estas destacan la avutarda (Otis tarda), el sisón
(Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados “En peligro de
extinción” (el sisón) y “Sensible a la alteración de su hábitat” (la avutarda y el aguilucho
cenizo) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
Para su informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009,
DOE n.º 22).
Hay numerosos avistamientos de las aves esteparias reseñadas anteriormente recogidos
en los datos que posee este Servicio desde 2014 de estas especies, tanto en invierno como
en primavera.
En el informe se señala que la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A
establece que conlleva, entre otras, la prohibición genérica: “Tratándose de animales,
cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o
perseguirlos, incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y
en particular sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación”.