Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063051)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Puesta en riego de una superficie de 14,86 hectáreas para viñedo", en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Francisco Manuel Infantes González. Expte.: IA21/0682.
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NÚMERO 202

50824

Jueves 20 de octubre de 2022

letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes,
y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso
de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este
apartado al proyecto” el documento ambiental concluye que para el proyecto en cuestión
no existen riesgos de ningún tipo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental
y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios
del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose
que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los
valores naturales y ambientales presentes en la zona. Es por ello que dicho proyecto,
previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su
adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección
1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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