Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022063023)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se declara la caducidad del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de Conjunto Histórico.
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NÚMERO 202

50790

Jueves 20 de octubre de 2022

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se declara
la caducidad del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural
a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de Conjunto
Histórico. (2022063023)
A la vista del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de
la localidad de Hoyos (Cáceres), en la categoría de Conjunto Histórico por Resolución de 30 de
junio de 2004, de la Consejería de Cultura, procede dictar resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 30 de junio de 2004, se dicta Resolución de la Consejería de Cultura por
la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría
de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Hoyos. Dicha resolución fue publicada en el
Diario Oficial de Extremadura, número 94, de 14 de agosto de 2004 y, en el Boletín Oficial del
Estado, número 236, de 30 de septiembre de 2004.
Segundo. Con fecha 28 de abril de 2020, se presenta escrito por el Ayuntamiento de Hoyos
solicitando la caducidad del expediente y el archivo de actuaciones por el transcurso del plazo
máximo establecido para dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, señala en relación con el procedimiento para la declaración de Bien de Interés
Cultural, que “El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses,
contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se
producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro
de los treinta días siguientes no se dicta resolución. (...)”
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículo 25.1 prevé que “En los procedimientos iniciados de oficio,
el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver”,
produciendo la caducidad para el caso de aquellos “procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir
efectos desfavorables o de gravamen” (artículo 25.1, apartado b). Para estos casos, la
resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
En el presente procedimiento el plazo de 16 meses desde la fecha de incoación del expediente
ya ha sido superado, y se ha solicitado el archivo de las actuaciones por el Ayuntamiento de