Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0082)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villanueva de la Vera, consistente en el cambio de la ordenanza aplicable al solar ubicado en la c/ Dulce Chacón, n.º 4, pasando de suelo urbano clave "Zona 2B" (Vivienda unifamiliar) a suelo urbano clave "Zona 3*A" (Residencial ensanche).
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NÚMERO 202
50510
Jueves 20 de octubre de 2022
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la
LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna,
sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los
nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 (disposición transitoria primera de la
Ley 9/2010, de 18-10, de modificación de la LSOTEX /DOE de 20-10-10).
La entidad y alcance de la modificación se considera insignificante y no perjudicial para los
intereses generales y el bienestar de la población, posibilitando la materialización de su actual
destino residencial.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal epigrafiada.
A los efectos previstos en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el municipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del
contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de LRJAP Y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de
13-7, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 26 de diciembre de 2013.
Vº Bº,
El Secretario,
El Presidente,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO
50510
Jueves 20 de octubre de 2022
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la
LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna,
sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los
nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 (disposición transitoria primera de la
Ley 9/2010, de 18-10, de modificación de la LSOTEX /DOE de 20-10-10).
La entidad y alcance de la modificación se considera insignificante y no perjudicial para los
intereses generales y el bienestar de la población, posibilitando la materialización de su actual
destino residencial.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal epigrafiada.
A los efectos previstos en el artículo 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el municipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del
contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de LRJAP Y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de
13-7, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 26 de diciembre de 2013.
Vº Bº,
El Secretario,
El Presidente,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO