Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062937)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Finavi, SL, en el término municipal de Villamiel.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50311
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 11 del polígono 13, del término municipal de Villamiel,
con una superficie de 15,4 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado
debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Finavi, SL, para la instalación de una
explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.999 cerdos de cebo, en
el término municipal de Villamiel (Cáceres), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa
a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,
incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados
para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos
recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar
cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del
cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de
aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN
22/020.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnicosanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50311
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 11 del polígono 13, del término municipal de Villamiel,
con una superficie de 15,4 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado
debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Finavi, SL, para la instalación de una
explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.999 cerdos de cebo, en
el término municipal de Villamiel (Cáceres), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa
a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,
incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados
para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos
recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar
cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del
cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de
aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN
22/020.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnicosanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.