Urvipexsa, S.a.. Viviendas. (2022AC0081)
Acuerdo de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección Gerencia , por el que se realiza nueva convocatoria para la selección de inmuebles del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza.
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50420
cias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de
la cédula de habitabilidad de las viviendas.
4. Disponer el inmueble de una situación física y jurídica que permita la constitución sobre
él de un derecho real de usufructo para ser objeto de actuación, encontrándose libre de
cargas y gravámenes que limiten o impidan la actuación, así como de arrendatarios, precaristas y ocupantes.
En ningún caso, serán objeto de selección aquellos inmuebles que se encuentren en alguna
de las siguientes circunstancias:
1. En situación de fuera de ordenación, salvo que las actuaciones pretendidas sean compatibles con el régimen que la ordenación urbanística le atribuya, lo cual deberá quedar
justificado en el expediente, mediante informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
2. Objeto de incoación de un expediente de disciplina urbanística.
3. Objeto de orden de ejecución por parte del Ayuntamiento o Comunicad Autónoma, en el
caso de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural.
Los requisitos para poder participar en el programa “Rehabita” deberán cumplirse a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes.
Cuarto. Capacidad para contratar.
Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de
obrar conforme al Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en
particular, para el contrato de usufructo, y no estén incursas en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto. Procedimiento de selección.
Para la selección de los inmuebles, objeto de actuaciones de rehabilitación, se atenderá a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, ex artículos 7 de la Ley
2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 8 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y se anunciará en el Diario Oficial de Extremadura.
5.1. Inicio. Solicitudes.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50420
cias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de
la cédula de habitabilidad de las viviendas.
4. Disponer el inmueble de una situación física y jurídica que permita la constitución sobre
él de un derecho real de usufructo para ser objeto de actuación, encontrándose libre de
cargas y gravámenes que limiten o impidan la actuación, así como de arrendatarios, precaristas y ocupantes.
En ningún caso, serán objeto de selección aquellos inmuebles que se encuentren en alguna
de las siguientes circunstancias:
1. En situación de fuera de ordenación, salvo que las actuaciones pretendidas sean compatibles con el régimen que la ordenación urbanística le atribuya, lo cual deberá quedar
justificado en el expediente, mediante informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
2. Objeto de incoación de un expediente de disciplina urbanística.
3. Objeto de orden de ejecución por parte del Ayuntamiento o Comunicad Autónoma, en el
caso de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural.
Los requisitos para poder participar en el programa “Rehabita” deberán cumplirse a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes.
Cuarto. Capacidad para contratar.
Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de
obrar conforme al Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en
particular, para el contrato de usufructo, y no estén incursas en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto. Procedimiento de selección.
Para la selección de los inmuebles, objeto de actuaciones de rehabilitación, se atenderá a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, ex artículos 7 de la Ley
2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 8 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y se anunciará en el Diario Oficial de Extremadura.
5.1. Inicio. Solicitudes.