Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062938)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Martes 18 de octubre de 2022

50136

Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la inserción de familiares de la
persona autónoma principal, mediante la prestación de sus servicios en el negocio familiar y
su incorporación obligatoria al RETA, en calidad de autónomo/a colaborador/a.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco
de programación 2014-2020, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100%, o al
Programa Operativo FSE + Extremadura 2021-2027.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras se
deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.4 del citado decreto y en particular:
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
— Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y,
en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 20142020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del citado
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento