Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062938)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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NÚMERO 200
Martes 18 de octubre de 2022

50134

situación de alta en RETA con una antelación superior a dos años respecto de la fecha
de solicitud, y no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— La actividad objeto de la subvención a la que se incorpora el familiar colaborador y el
domicilio del centro de trabajo radican en Extremadura desde al menos un año antes de
la fecha de la solicitud
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas
y Laborales o asistencia técnica en el ámbito de la Economía Social, igualmente en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedades
anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades
laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo adjunto
a la presente resolución, disponible en la dirección