Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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a la actuación de accesibilidad pretendida, y de un certificado, comunicación o documento
acreditativo de la fecha de inicio de la obra.
b) Que las viviendas unifamiliares, los edificios de tipología residencia colectiva, y las viviendas ubicadas en estos últimos que se acojan a este programa, reúnan los requisitos señalados en el resuelvo sexto, y cuenten a la fecha de la solicitud con informe técnico, suscrito
por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, que, no obstante, podrá
incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente.
c) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión
de licencia municipal de obras. En caso de no requerirse proyecto de la actuación, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente.
Todo proyecto o memoria técnico-económica deberá adecuarse al Código Técnico de la
Edificación.
d) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la
comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de
la sociedad cooperativa.
2. De conformidad con el artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, concurriendo
informe favorable de 19 de septiembre de 2022, de la Directora General de Vivienda, se
exime el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 59 de la Orden de 13 de septiembre de 2022, y que exige que las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila;
los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva; y las viviendas ubicadas en estos
últimos, estén finalizados antes de 2006.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo quinto, las siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas
ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles
referidos en la letra a).