Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49860

ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado
de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron
los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su
consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. S
 i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 del
resuelvo decimosegundo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Decimosegundo. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. Las personas o entidades solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior,
deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Si fueren personas físicas:


a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.



a.2) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, en los casos contemplados en el apartado 2 del resuelvo decimotercero o en la letra b) del apartado 4
del dicho resuelvo.



a.3) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o
copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal
en España; según los casos.

b) En caso de personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de
edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no
hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:


b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que
suscriba la solicitud.



b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.



b.3) Respecto de cada una de las personas físicas propietarias agrupadas, se deberán
aportar los documentos referidos en la letra a).