Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062910)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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Sexto. Autorizar el pastoreo en las zonas en las que actualmente se está llevando a cabo,
siempre con cargas ganaderas iguales o inferiores a las actuales.
Séptimo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y su
notificación a los Ayuntamientos de los municipios afectados, para que sea también publicado
en sus respectivos tablones de anuncios, con el objeto de darle la mayor difusión posible, para
conocimiento de las personas que pudieran tener interés en su contenido.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación
o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo lo
anterior deberá entenderse sin perjuicio de la interposición de otros recursos que las personas
o entidades interesadas estimen procedentes”.