Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2022062916)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 336/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el procedimiento ordinario n.º 60/2022.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
III
49750
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familia, por la que se dispone la ejecución de la
sentencia n.º 336/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia, en el procedimiento ordinario n.º 60/2022.
(2022062916)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. Noureddine Echaffi, contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de 20 de
diciembre de 2021, relativa a recurso de alzada contra Resolución de la Directora General de
Servicios Sociales, Infancia y Familia, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada en el expediente RB21-04948, se ha dictado sentencia con fecha 7 de junio de 2022, que ha adquirido
firmeza tras el transcurso de los correspondientes plazos legales.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 336/2022, de 7 de junio de 2022, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
Viernes 14 de octubre de 2022
III
49750
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familia, por la que se dispone la ejecución de la
sentencia n.º 336/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia, en el procedimiento ordinario n.º 60/2022.
(2022062916)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. Noureddine Echaffi, contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de 20 de
diciembre de 2021, relativa a recurso de alzada contra Resolución de la Directora General de
Servicios Sociales, Infancia y Familia, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada en el expediente RB21-04948, se ha dictado sentencia con fecha 7 de junio de 2022, que ha adquirido
firmeza tras el transcurso de los correspondientes plazos legales.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 336/2022, de 7 de junio de 2022, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,