Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49639
- Mas de 5 Autores……………...hasta 0,1000 puntos
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.
o
Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o agrupaciones camerísticas
(dúos, tríos, cuartetos…)
Se justificarán en los términos establecidos en el Anexo I: programas donde conste la participación
del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del
concierto y la participación como director, solista, bailarín o solista con orquesta/grupo.
Se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
Director: 1 punto
Solista: 1 punto
Agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…): 0,5 puntos a dividir por el número de
miembros con un mínimo de 0,1
o
Por exposiciones individuales o colectivas.
Se justificarán en los términos establecidos en el Anexo I: programas donde conste la participación
del interesado y certificación de la entidad organizadora.
Se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
Individuales: 0,75 puntos
Colectivas: 0,75 puntos (la puntuación a asignar será la resultante de dividir la otorgada a
la exposición entre el número de las personas que exponen con una valoración mínima de 0,05)
En relación con estos méritos:
No se valoran exposiciones o conciertos realizados en los centros educativos.
No se valorarán aquellos en que coincida más del 25% de la programación del concierto,
representación o exposición. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto,
representación o exposición.
Se excluyen de valoración los trabajos o equivalentes realizados durante el desarrollo
curricular de las asignaturas como las actividades vinculadas con la enseñanza y el
aprendizaje reglado en los centros educativos.
6.4.: Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa.
a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de
plazas y puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y Empleo, con
competencias en materia de educación no universitaria:
-
Secretaría General de Educación.
Dirección General de Personal Docente.
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
Delegaciones Provinciales de Educación.
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o en otras Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas. En ningún caso se valorará por este subapartado el desempeño
de puestos en la Universidad.
c) Por este subapartado sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.
d) En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los subapartados
4.1, 4.2, 4.3, y 6.6 no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más
ventajoso para el concursante.
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Viernes 14 de octubre de 2022
49639
- Mas de 5 Autores……………...hasta 0,1000 puntos
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.
o
Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o agrupaciones camerísticas
(dúos, tríos, cuartetos…)
Se justificarán en los términos establecidos en el Anexo I: programas donde conste la participación
del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del
concierto y la participación como director, solista, bailarín o solista con orquesta/grupo.
Se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
Director: 1 punto
Solista: 1 punto
Agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…): 0,5 puntos a dividir por el número de
miembros con un mínimo de 0,1
o
Por exposiciones individuales o colectivas.
Se justificarán en los términos establecidos en el Anexo I: programas donde conste la participación
del interesado y certificación de la entidad organizadora.
Se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
Individuales: 0,75 puntos
Colectivas: 0,75 puntos (la puntuación a asignar será la resultante de dividir la otorgada a
la exposición entre el número de las personas que exponen con una valoración mínima de 0,05)
En relación con estos méritos:
No se valoran exposiciones o conciertos realizados en los centros educativos.
No se valorarán aquellos en que coincida más del 25% de la programación del concierto,
representación o exposición. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto,
representación o exposición.
Se excluyen de valoración los trabajos o equivalentes realizados durante el desarrollo
curricular de las asignaturas como las actividades vinculadas con la enseñanza y el
aprendizaje reglado en los centros educativos.
6.4.: Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa.
a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de
plazas y puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y Empleo, con
competencias en materia de educación no universitaria:
-
Secretaría General de Educación.
Dirección General de Personal Docente.
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
Delegaciones Provinciales de Educación.
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o en otras Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas. En ningún caso se valorará por este subapartado el desempeño
de puestos en la Universidad.
c) Por este subapartado sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.
d) En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los subapartados
4.1, 4.2, 4.3, y 6.6 no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más
ventajoso para el concursante.
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