Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198

49617

Viernes 14 de octubre de 2022

ANEXO I
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS
DE ÁMBITO ESTATAL EN LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA,
CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE
MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES
TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y MAESTROS.
MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por el primero y segundo años:
……………………...
La fracción de año se computará a
razón de 0,1666 puntos por cada mes
completo.

2,0000 puntos
por año

Hoja de servicios expedida por la
administración educativa competente
o título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido
desde
su
nombramiento
como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.

Por
el
tercer
año:
……….……….……………...…
La fracción de año se computará a
razón de 0,3333 puntos por cada mes
completo.

4,0000 puntos
por año

Por
el
cuarto
y
siguientes:
...………….……….………
La fracción de año se computará a
razón de 0,5000 puntos por cada mes
completo.

6,0000 puntos
por año

1. Antigüedad
(Ver disposición complementaria
primera)
1.1. Antigüedad en el centro.
1.1.1.- Por cada año de permanencia
ininterrumpida
como
personal
funcionario de carrera con destino
definitivo en el centro desde el que
concursa.
A los efectos de este subapartado
únicamente serán computables los
servicios prestados como personal
funcionario de carrera en el cuerpo o
cuerpos al que corresponda la vacante.

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