Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a centro, lo
hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a centro”), indicando el código del centro para el que ejerce este
derecho, el supuesto por el que se ejerce y por orden de preferencia los códigos de los
tipos de plaza (especialidad) y en su caso, el carácter itinerante, así como el código
bilingüe de ejercicio de este derecho.
En el caso de que se haga uso del derecho preferente a centro no deberá consignarse
el código del centro para el que se ejerce este derecho en el apartado de la solicitud
destinado al resto de peticiones de centros y/o localidades, pues ya se considera como
primera petición el centro donde desea ejercer dicho derecho. En caso contrario, toda
petición a centro o localidad se considerará fuera del derecho preferente a centro y se
considerarán peticiones voluntarias.
Por otro lado, las personas participantes que ejerzan este derecho podrán consignar, en
el cuerpo de la solicitud destinado a las peticiones de centros y/o localidad, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares o tengan reconocidas, si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
13.4.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo
hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a localidad y/o zona.”). A estos efectos se hará constar el código de
la localidad de la que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio del
mismo. Asimismo, hará constar, por orden de preferencia, todas las especialidades de
las que sean titulares, o tengan reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011,
de 4 de noviembre en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros. A la hora
de adjudicar destino, dicha preferencia determina el orden de las especialidades dando
prioridad a la localidad sobre la especialidad, pero a la especialidad sobre el centro. De
no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará este derecho preferente por
alguna de las especialidades no consignadas.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar derecho preferente a otra
u otras localidades de la zona. Para ello habrá de consignar el código de la zona en la
que se ejerce el derecho. Además, con carácter optativo, puede ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes, siempre
que se cuente con los requisitos establecidos en la presente resolución, o para plazas