Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
174 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49570
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al
modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos
adjudicados por la resolución de las mismas, y, determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de
nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar
a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el proceso.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por
la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm.
744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en
el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a
cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por
el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario, por tanto
anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal criterio es conforme
con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera y como funcionario o personal de duración determinada, no pueden ser
objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios,
ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieran a los mismos
puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución
contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución,
una necesaria modificación de los apartados 1.2, 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 del anexo I de la
presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato
discriminatorio.
De conformidad con la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto (BOE. núm. 210, de 1 de septiembre) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de
Viernes 14 de octubre de 2022
49570
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al
modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos
adjudicados por la resolución de las mismas, y, determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de
nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar
a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el proceso.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por
la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm.
744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en
el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a
cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por
el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario, por tanto
anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal criterio es conforme
con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera y como funcionario o personal de duración determinada, no pueden ser
objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios,
ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieran a los mismos
puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución
contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución,
una necesaria modificación de los apartados 1.2, 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 del anexo I de la
presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato
discriminatorio.
De conformidad con la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto (BOE. núm. 210, de 1 de septiembre) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de