Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022



49585

El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitara suficiente número de
centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo, cuando no
obtuviera destino definitivo, quedará en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.

10.1.3. El personal funcionario que, habiendo estado adscrito a plazas en el exterior, deba
reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo en el
curso 2023/2024, siempre que el último destino desempeñado hubiera sido en un
centro docente dependiente de su ámbito de gestión o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.


Este personal funcionario está obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta que obtenga un destino definitivo.



Este personal funcionario en el supuesto de que no concurse, será destinado forzosamente siempre que exista vacante en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo. Igual tratamiento se le otorgará en el supuesto de
que participando no obtenga ninguno de los destinos solicitados una vez agotadas
las seis convocatorias a que alude el párrafo siguiente. Para ello se atenderá a la
prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen
publicados en los anexos correspondientes.



El que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino
de los solicitados durante seis convocatorias, será declarado pendiente de destino
provisional.

10.1.4. El personal funcionario de todos los cuerpos docentes que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, así como el
personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros que haya perdido su
destino definitivo por supresión o transformación del puesto que desempeñaba con
carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Empleo.


Este personal funcionario está obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta que obtenga un destino definitivo.



Este personal funcionario en el supuesto de que no concurse, será destinado forzosamente siempre que exista vacante en centros del ámbito de gestión de la Con-