Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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sejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con
carácter definitivo.


9.1.1.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de
excedencia voluntaria, siempre que ya hubieran obtenido su primer destino
definitivo, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si se tratara del
supuesto de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, sólo podrán
participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación y su último destino docente hubiera sido
en un centro dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



9.1.1.4. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación
de suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la
sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.

9.1.2. A
 los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto de 2023.
9.1.3. A los efectos previstos en esta base al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y
de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente
hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del
respectivo cuerpo de profesores.
9.1.4. Los participantes con carácter voluntario dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán igualmente
incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las
restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
9.1.5. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.