Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
49546
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
5,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación
del abono de los derechos de
expedición del título o certificado
supletorio de la titulación
expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden
de 8 de julio de 1988 para la
aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales
(BOE del 13) o en la Orden
ECI/2514/2007, de 13 de
agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales de
Máster y Doctor (BOE del 21)o
en el Real Decreto 1002/2010,
de 5de agosto, sobre expedición
de títulos universitarios oficiales
(BOE de 6 de agosto).
3,0000 puntos
Fotocopia de todos los títulos
que se posean (incluido el que
sirvió para ingresar en el cuerpo)
o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida
de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo
de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería, certificación académica
personal de todos los títulos
o ciclos que se aleguen como
mérito así como del que sirvió
para ingresar en el cuerpo, donde
conste de forma expresa que se
han superado todas las asignaturas
o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o
equivalente.
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitectura técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería: ....................…….....................…
Por este subapartado no se valorarán en
ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen
como méritos.
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS
49546
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
5,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación
del abono de los derechos de
expedición del título o certificado
supletorio de la titulación
expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden
de 8 de julio de 1988 para la
aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de
títulos universitarios oficiales
(BOE del 13) o en la Orden
ECI/2514/2007, de 13 de
agosto, sobre expedición de
títulos universitarios oficiales de
Máster y Doctor (BOE del 21)o
en el Real Decreto 1002/2010,
de 5de agosto, sobre expedición
de títulos universitarios oficiales
(BOE de 6 de agosto).
3,0000 puntos
Fotocopia de todos los títulos
que se posean (incluido el que
sirvió para ingresar en el cuerpo)
o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida
de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 para
la aplicación de los Reales Decretos
185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo
de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería, certificación académica
personal de todos los títulos
o ciclos que se aleguen como
mérito así como del que sirvió
para ingresar en el cuerpo, donde
conste de forma expresa que se
han superado todas las asignaturas
o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o
equivalente.
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitectura técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería: ....................…….....................…
Por este subapartado no se valorarán en
ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen
como méritos.
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS