Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
49542
Viernes 14 de octubre de 2022
ANEXO I
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE EL BAREMO DE
PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS
DE ÁMBITO ESTATAL DE PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS
DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DE
INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS
1. Antigüedad
1.1. Por cada año de permanencia
ininterrumpida, como personal funcionario de
carrera con destino definitivo, en la misma
plantilla provincial o, en su caso, de las
unidades territoriales en que esté organizada
la inspección educativa.
Por el primer y segundo
años……….….……...…………
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Por el tercer año …………………………………...……...
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
Por el cuarto y siguientes
……………………….....……...
2,0000 puntos
por año
4,0000 puntos
por año
6,0000 puntos
por año
Hoja de servicios expedida
por la Administración
educativa competente o título
administrativo o credencial
con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya
tenido desde su nombramiento
como funcionaria o funcionario
de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de
Personal.
La fracción de año se computará a razón de
0,5000 puntos por cada mes completo.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia
forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto
desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado,
el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el
destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de
localidad de destino.
49542
Viernes 14 de octubre de 2022
ANEXO I
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE EL BAREMO DE
PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS
DE ÁMBITO ESTATAL DE PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS
DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DE
INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS
1. Antigüedad
1.1. Por cada año de permanencia
ininterrumpida, como personal funcionario de
carrera con destino definitivo, en la misma
plantilla provincial o, en su caso, de las
unidades territoriales en que esté organizada
la inspección educativa.
Por el primer y segundo
años……….….……...…………
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Por el tercer año …………………………………...……...
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
Por el cuarto y siguientes
……………………….....……...
2,0000 puntos
por año
4,0000 puntos
por año
6,0000 puntos
por año
Hoja de servicios expedida
por la Administración
educativa competente o título
administrativo o credencial
con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya
tenido desde su nombramiento
como funcionaria o funcionario
de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de
Personal.
La fracción de año se computará a razón de
0,5000 puntos por cada mes completo.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia
forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto
desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado,
el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el
destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de
localidad de destino.