Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
49769
Viernes 14 de octubre de 2022
ANEXO II
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE BARBACOAS FIJAS EN ZONAS HABILITADAS
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES
>
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
CENTRAL de INCENDIOS CACERES
JUNTA DE EXTREMADURA
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
Fijo: 927 005 809
Móvil: 630 846
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural
FAX: 924 011 160
583
Población y Territorio
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
Dirección General de Política Forestal.
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
preifex@juntaex.es
FAX: 927 005 811
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
preifex@juntaex.es
1. DATOS DE LA PERSONA SOLLICITANTE /ENTIDAD DE LA ZONA DE BARBACOAS:
Nombre y apellidos/Razón social ___________________________________________________□
□ M □ H DNI/NIE/NIF: __________________________
con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________
Código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico
_________________________________________________
Contacto de la persona responsable ______________________________________________
2. EMPLAZAMIENTO DE LAS BARBACOAS:
Teléfono _______________________
Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________
I. SIGPAC:
Polígono _______ Parcela/s _______________________
II. Dentro de núcleo de población: Calle o vial _______________________________________________________________________ n.º ___________
III. Mapa con escala y coordenadas UTM (se enviará refiriéndolo a la correspondiente declaración hecha por fax, o registros oficiales)
3. FECHA Y FIRMA DEL DECLARANTE.
ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL
(no es necesaria con el formulario electrónico).
4. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
1.- EMPLAZAMIENTOS: No se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable.
En su caso se indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras. En todo caso se alejarán en lo posible de las riberas, linderos las copas
de los árboles.
2.- PREVENCIÓN DE ESCAPES: Para impedir la propagación de un posible escape al monte, el titular del recinto objeto de esta autorización
dispondrá una franja perimetral de 5 metros de anchura libre de vegetación inflamable (pasto seco, hojarasca, matorral o arbolado continuos,
u otro combustible inflamable o dañable), debiendo mantener su interior sin contacto entre copas mediante rozas de matorral, claras o
entresacas y poda del arbolado, así como adecuando el acondicionado de sus restos previniendo la propagación de incendios. Se facilitará a
los medios de extinción la entrada y tránsito 4x4, con oportunidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volvederos), así como la recarga de agua
para los vehículos autobomba, sin obstaculizar la de los medios aéreos.
3.- CARTELERÍA: El titular del recinto donde se ubiquen las barbacoas deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interior. El tamaño
deberá ser mínimo A3 (297 x 420 mm) y de un material perdurable. Su contenido mínimo especificará al menos las siguientes indicaciones e
información para los usuarios:
NORMAS PARA LOS USUARIOS DE ESTA ZONA DE BARBACOAS
a.- Solo se podrá encender fuego durante el día dentro de las barbacoas o lugares habilitados, en Peligro Bajo.
b.- Está prohibido el uso de las barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, y en su caso por una eventual
declaración de Época de Peligro Medio.
c.- No está autorizado el uso de barbacoas portátiles ni hacer hogueras en el suelo.
d.- Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, otras circunstancias locales,
así como con riesgo muy alto o extremo de incendio forestal a consultar en: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
e.- No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá
hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder.
f.- Eventualmente, el titular de la zona podrá suspender el uso del fuego por indicación o precintado. Cualquier escape
debe intentar apagarse, o avisarse al 112 o titular de esta zona de barbacoas.
Contacto de la organización para información Teléfono______________
4.- VIGENCIA: Este condicionado es únicamente de aplicación durante la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales vigente, perdiendo
vigencia la autorización cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspección de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil u
otro personal de este Servicio.
5.- SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN: En una o varias Zonas INFOEX podrá suspenderse este uso del fuego mediante declaración de Época de
Peligro Medio, estando en todo caso prohibido en Peligro Alto o Extremo. Por municipio podrá suspenderse su uso mediante Resolución de
la Dirección General de Política Forestal. En estos casos el titular de la zona de barbacoas cerrará el acceso al recinto y señalizará la prohibición
del uso del fuego con cartelería y precintado de las barbacoas.
Reporte IDENTIFICADOR : (número automático al completar el formulario web) Fecha: ..... /..... /...... Hora ..... : .....
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos
49769
Viernes 14 de octubre de 2022
ANEXO II
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE BARBACOAS FIJAS EN ZONAS HABILITADAS
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES
>
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
CENTRAL de INCENDIOS CACERES
JUNTA DE EXTREMADURA
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
Fijo: 927 005 809
Móvil: 630 846
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural
FAX: 924 011 160
583
Población y Territorio
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
Dirección General de Política Forestal.
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
preifex@juntaex.es
FAX: 927 005 811
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
preifex@juntaex.es
1. DATOS DE LA PERSONA SOLLICITANTE /ENTIDAD DE LA ZONA DE BARBACOAS:
Nombre y apellidos/Razón social ___________________________________________________□
□ M □ H DNI/NIE/NIF: __________________________
con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________
Código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico
_________________________________________________
Contacto de la persona responsable ______________________________________________
2. EMPLAZAMIENTO DE LAS BARBACOAS:
Teléfono _______________________
Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________
I. SIGPAC:
Polígono _______ Parcela/s _______________________
II. Dentro de núcleo de población: Calle o vial _______________________________________________________________________ n.º ___________
III. Mapa con escala y coordenadas UTM (se enviará refiriéndolo a la correspondiente declaración hecha por fax, o registros oficiales)
3. FECHA Y FIRMA DEL DECLARANTE.
ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL
(no es necesaria con el formulario electrónico).
4. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
1.- EMPLAZAMIENTOS: No se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable.
En su caso se indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras. En todo caso se alejarán en lo posible de las riberas, linderos las copas
de los árboles.
2.- PREVENCIÓN DE ESCAPES: Para impedir la propagación de un posible escape al monte, el titular del recinto objeto de esta autorización
dispondrá una franja perimetral de 5 metros de anchura libre de vegetación inflamable (pasto seco, hojarasca, matorral o arbolado continuos,
u otro combustible inflamable o dañable), debiendo mantener su interior sin contacto entre copas mediante rozas de matorral, claras o
entresacas y poda del arbolado, así como adecuando el acondicionado de sus restos previniendo la propagación de incendios. Se facilitará a
los medios de extinción la entrada y tránsito 4x4, con oportunidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volvederos), así como la recarga de agua
para los vehículos autobomba, sin obstaculizar la de los medios aéreos.
3.- CARTELERÍA: El titular del recinto donde se ubiquen las barbacoas deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interior. El tamaño
deberá ser mínimo A3 (297 x 420 mm) y de un material perdurable. Su contenido mínimo especificará al menos las siguientes indicaciones e
información para los usuarios:
NORMAS PARA LOS USUARIOS DE ESTA ZONA DE BARBACOAS
a.- Solo se podrá encender fuego durante el día dentro de las barbacoas o lugares habilitados, en Peligro Bajo.
b.- Está prohibido el uso de las barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, y en su caso por una eventual
declaración de Época de Peligro Medio.
c.- No está autorizado el uso de barbacoas portátiles ni hacer hogueras en el suelo.
d.- Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, otras circunstancias locales,
así como con riesgo muy alto o extremo de incendio forestal a consultar en: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
e.- No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá
hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder.
f.- Eventualmente, el titular de la zona podrá suspender el uso del fuego por indicación o precintado. Cualquier escape
debe intentar apagarse, o avisarse al 112 o titular de esta zona de barbacoas.
Contacto de la organización para información Teléfono______________
4.- VIGENCIA: Este condicionado es únicamente de aplicación durante la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales vigente, perdiendo
vigencia la autorización cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspección de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil u
otro personal de este Servicio.
5.- SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN: En una o varias Zonas INFOEX podrá suspenderse este uso del fuego mediante declaración de Época de
Peligro Medio, estando en todo caso prohibido en Peligro Alto o Extremo. Por municipio podrá suspenderse su uso mediante Resolución de
la Dirección General de Política Forestal. En estos casos el titular de la zona de barbacoas cerrará el acceso al recinto y señalizará la prohibición
del uso del fuego con cartelería y precintado de las barbacoas.
Reporte IDENTIFICADOR : (número automático al completar el formulario web) Fecha: ..... /..... /...... Hora ..... : .....
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos