Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062909)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte", cuya promotora es la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres. Expte.: IA22/1034.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la
adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a
esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.



— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental con la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la
descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados
finales observados.



— El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

f. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada
conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título
I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto
ambiental, que no es previsible que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 4 años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando: