Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49316
el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en
la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por
lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede
elevado sobre el mismo en al menos un metro.
• Actuaciones en la vegetación de ribera:
E
n lo que respeta a los tratamientos a la vegetación, se indica que para realizar los
desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
–P
ara dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no
deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se
evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes,
extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el
terreno que conforma las riberas.
–E
n cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
–P
ara la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
–N
o se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
–E
n este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo
tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
–U
na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo
de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de
policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce),
debiendo retirarse para su adecuada gestión.
Martes 11 de octubre de 2022
49316
el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en
la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por
lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede
elevado sobre el mismo en al menos un metro.
• Actuaciones en la vegetación de ribera:
E
n lo que respeta a los tratamientos a la vegetación, se indica que para realizar los
desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
–P
ara dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no
deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se
evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes,
extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el
terreno que conforma las riberas.
–E
n cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
–P
ara la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
–N
o se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
–E
n este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo
tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
–U
na vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo
de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de
policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce),
debiendo retirarse para su adecuada gestión.