Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48954
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de
14 de julio de 2005, en el DOE n.º 87, de 28 de julio.
— Los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos,
publicados por Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas
del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en
este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería
de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus
modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley
4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
Lunes 10 de octubre de 2022
48954
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de
14 de julio de 2005, en el DOE n.º 87, de 28 de julio.
— Los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos,
publicados por Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas
del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en
este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería
de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus
modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley
4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.